En virtud de la legislación vigente, las empresas deben promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y en el acoso por razón de sexo, en los términos indicados por la Ley Orgánica 3/2007, del 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Asimismo, las empresas deben arbitrar procedimientos específicos para la prevención de la violencia sexual o del acoso por razón de sexo y para canalizar las denuncias que puedan formular quienes padeciesen estas conductas.
Este curso recoge, para tu conocimiento, los contenidos del PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN FRENTE AL ACOSO de Trastes Centros de Educación Infantil.
Cuando completes el cuestionario final obtendrás un certificado, que podrás obtener al regresar a este mismo apartado de presentación el curso.