Ayudas a la escolarización 0-3 años en la Comunidad de Madrid

/ marzo 7, 2022/ No te lo pierdas...

La Comunidad de Madrid ha anunciado la introducción gratuita del primer ciclo de Educación Infantil en ciertos colegios de la región. Se trata de una medida desigual tanto para las familias como para las escuelas infantiles autorizadas que, a diferencia de los colegios públicos, cuentan con personal, instalaciones y proyecto educativo especializados para los niños y niñas de 0 a 3 años. No obstante, existen varias líneas de ayuda en la Comunidad de Madrid para favorecer el acceso de todas las familias a una educación de calidad en el Primer Ciclo de Educación Infantil. Te explicamos a continuación las distintas opciones.

Deducción por maternidad

Si eres madre trabajadora (por cuenta propia o ajena), durante los 3 primeros años siguientes al nacimiento o adopción de un hijo podrás deducir en el IRPF hasta 1.200 euros al año. La deducción es de 100 euros por mes trabajado, computándose desde el mes de nacimiento/adopción hasta el mes anterior al transcurso de los 3 años. Esta deducción también puede ser aplicada durante la baja maternal, pero no en situación de desempleo, excedencia o baja por enfermedad. La casilla de la declaración de la renta correspondiente a esta deducción es la 1039.

La deducción por maternidad también puede cobrarse de forma anticipada, de tal forma que se percibirían 100 euros al mes. Las cantidades que no hayan sido cobradas anticipadamente se podrán aplicar en la declaración de la renta. Para solicitar el abono anticipado es necesario presentar el modelo 140.

Deducción por gastos de guardería

Existe una deducción adicional para las madres trabajadoras que incurran en gastos (no subvencionados) de guardería o de centros de educación infantil autorizados por hijos menores de 3 años. Dicha ayuda incluye los gastos de preinscripción, matrícula, asistencia y alimentación. Se pueden percibir hasta un total de 1.000 euros anuales. Si el menor cumple los 3 años antes de iniciar el segundo ciclo de educación infantil, la deducción es aplicable hasta el mes anterior al inicio de este. El modelo 233 de la Agencia Tributaria es la declaración sobre dichos gastos, que ha de ser presentada por el centro.

Deducción por nacimiento o adopción

Para contribuyentes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Madrid se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por nacimiento o adopción de hijos. En este sentido, los contribuyentes podrán deducir 600 euros por cada hijo nacido o adoptado tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes.

Cheque guardería

La Comunidad de Madrid dispone de una línea de ayudas para la escolarización de niños menores de tres años matriculados en centros de titularidad privada autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil. El importe de esta ayuda, conocida como “cheque guardería”, varía en función de la renta familiar, y la Comunidad de Madrid ha anunciado su intención de incrementarla progresivamente. De hecho, en el ejercicio 2021 el cheque guardería fue concedido a todas las familias solicitantes.

Deducción por gastos educativos

Se aplica a las cuotas por escolaridad y uniformes de los alumnos. En el caso del primer ciclo de Educación Infantil se pueden incluir gastos de escolaridad (15%). La cantidad a deducir no excederá de 1.000 euros por cada uno de los hijos o descendientes. Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.

Tendrán derecho a la deducción aquellos contribuyentes cuya base imponible (suma de la base imponible general y la del ahorro), junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar (ejemplo: en un matrimonio con un hijo su base imponible no puede exceder de 90.000€). En la declaración de la renta hay que hacer constar en la casilla 613 el importe que el centro escolar a su vez haya notificado en el modelo 233. Asimismo, en la casilla 1044 cada progenitor deberá hacer constar el 50% de dicho importe.

Retribución flexible – Cheques de empresa para guardería

El cheque de empresa consiste, básicamente, en el pago de la guardería por parte de la empresa. En algunos casos puede ser una retribución a mayores, pero habitualmente la cantidad abonada por la empresa se le descuenta al trabajador de su salario bruto. Los cheques de empresa están exentos del IRPF, así pues la retención del IRPF se aplica sobre el salario tras haber restado los importes destinados a guardería. Esto puede suponer un ahorro fiscal equivalente al pago de 3 meses de guardería. Además, la cotización a la Seguridad Social no se ve afectada.