¿A qué ayudas puedo acceder para escolarizar a mi hij@?
En la actualidad en la Comunidad de Madrid están vigentes varias líneas de ayuda para favorecer el acceso de todas las familias a una educación de calidad en el Primer Ciclo de Educación Infantil. Te explicamos a continuación las distintas opciones.
Deducción por maternidad
Si eres madre trabajadora (por cuenta propia o ajena), durante los 3 primeros años siguientes al nacimiento o adopción de un hijo podrás deducir en el IRPF hasta 1.200 euros al año. La deducción es de 100 euros por mes trabajado, computándose desde el mes de nacimiento/adopción hasta el mes anterior al transcurso de los 3 años. Esta deducción también puede ser aplicada durante la baja maternal, pero no en situación de desempleo, excedencia o baja por enfermedad.
La deducción por maternidad también puede cobrarse de forma anticipada, de tal forma que se percibirían 100 euros al mes. Las cantidades que no hayan sido cobradas anticipadamente se podrán aplicar en la declaración de la renta. Para solicitar el abono anticipado es necesario presentar el modelo 140.
Deducción por gastos de guardería
Con efectos desde el 1 de enero de 2018 existe una deducción adicional para las madres trabajadoras que incurran en gastos (no subvencionados) de guardería o de centros de educación infantil autorizados por hijos menores de 3 años. Incluye los gastos de preinscripción, matrícula, asistencia y alimentación. Se pueden percibir hasta un total de 1.000 euros anuales. Si el menor cumple los 3 años antes de iniciar el segundo ciclo de educación infantil, la deducción será aplicable hasta el mes anterior al inicio de este.
La Agencia Tributaria ha aprobado el modelo 233 como declaración informativa sobre dichos gastos, que ha de ser presentado por el centro. El centro entrega a la familia un certificado de haber presentado dicha declaración.
Deducción por nacimiento o adopción
Para contribuyentes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Madrid se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por nacimiento o adopción de hijos. En este sentido, los contribuyentes podrán deducir 600 euros por cada hijo nacido o adoptado tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes.
Cheque Guardería
La Comunidad de Madrid dispone de una línea de ayudas para la escolarización de niños menores de tres años matriculados en centros de titularidad privada autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil. El importe de esta ayuda, conocida como “cheque guardería”, oscila entre 100 y 160 euros mensuales, en función de la renta familiar. Para obtener estas ayudas la renta per cápita familiar no podrá superar el límite de 25.000 euros.
Deducción por gastos educativos
Se aplica a las cuotas por escolaridad y uniformes de los alumnos. En el caso del primer ciclo de Educación Infantil se pueden incluir gastos de escolaridad (15%). La cantidad a deducir no excederá de 1.000 euros por cada uno de los hijos o descendientes. Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
Tendrán derecho a la deducción aquellos contribuyentes cuya base imponible (suma de la base imponible general y la del ahorro), junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar (ejemplo: en un matrimonio con un hijo su base imponible no puede exceder de 90.000 €).
Retribución flexible – Cheques de empresa para guardería
El cheque guardería consiste, básicamente, en el pago de la guardería por parte de la empresa. En algunos casos puede ser una retribución a mayores, pero habitualmente la cantidad abonada por la empresa se le descuenta al trabajador de su salario bruto. Los cheques guardería están exentos del IRPF, así pues la retención del IRPF se aplica sobre el salario tras haber restado los importes destinados a guardería. Esto puede suponer un ahorro fiscal equivalente al pago de 3 meses de guardería. Además, la cotización a la Seguridad Social no se ve afectada.
Por lo tanto, es recomendable consultar si nuestra empresa dispone de este sistema de retribución.
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